Como emprendedores, estar al día en nuestros impuestos y saber cuándo es tiempo de pagarlos, es fundamental. No solo por los problemas que acarrearía el no pagar impuestos, sino porque, como empresarios, nuestra contribución puede ayudar a que la economía del país y las oportunidades que este crecimiento trae. Uno de estos impuestos es el de renta de personas jurídicas.
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Revisemos entonces con nuestro Gurú Emprendedor qué es este impuesto y cuáles son los plazos para pagarlo y declarar durante 2022.
¿Qué es la declaración de renta de personas jurídicas?
De acuerdo con la DIAN, la declaración de renta de personas jurídicas es uno de los documentos más importantes que debe generar y presentar una empresa anualmente, ya que recopila todas aquellas actividades económicas realizadas por la compañía.
Como indicamos anteriormente, prepararse para declarar o pagar impuestos puede ser una tarea un tanto complicada; sin embargo, cuanto más consciente esté como emprendedor sobre toda la información que se requiere para la elaboración de la declaración de renta y los plazos máximos de su presentación, tendrá, no solo, una herramienta que le permita tomar decisiones inteligentes, sino que también estará cumpliendo con las exigencias de la DIAN y seguirá aportando a la economía del país.
¿Quiénes son las personas jurídicas?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, una persona jurídica es “una organización o grupo de personas naturales a la que la ley les reconoce una personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
Las personas jurídicas cuentan también con cierto tipo de clasificación o división para distinguirlas entre sí. A continuación, le invitamos a determinar si su emprendimiento se encuentra o no en las siguientes clasificaciones; recuerde que todas las personas jurídicas se consideran contribuyente del impuesto de renta:
- Las corporaciones de interés público.
- Las asociaciones tanto de interés público como particular.
- Las fundaciones de interés público, formadas por un patrimonio que se destina a un objetivo generalmente altruista.
Personas jurídicas obligadas a declarar renta
Claro, y aunque todas las personas jurídicas se consideran contribuyentes del impuesto de renta, el artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019, establece que las siguientes organizaciones no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco están obligadas a cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio:
- La nación.
- Las entidades territoriales.
- Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
- Las áreas metropolitanas.
- La sociedad nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.
- Las superintendencias.
- Las unidades administrativas especiales.
- Sociedades de mejoras públicas.
- Sociedades de padres de familia.
- Organismos de acción comunal.
- Juntas de defensa civil.
- Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
- Asociaciones de exalumnos.
- Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–.
- Asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
- Resguardos, cabildos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993.
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Preparando la declaración de renta de personas jurídicas
Para declarar el impuesto de renta como persona jurídica deben diligenciar un formulario. Este es conocido como el “Formulario 110: declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad”.
Además de tener el formulario a la mano, debe preparar la siguiente información:
- Hacer un cierre contable
- Contar con estados financieros
- Hacer un cierre cuentas de impuestos
- Crear conciliaciones bancarias
- Tener las claves del portal DIAN actualizadas.
Una vez haya llenado el formulario, viene el tiempo de presentar la declaración de renta. Esta declaración debe hacerse desde la ventanilla en los bancos autorizados para recaudar a nivel nacional. Sin embargo, y gracias a la llegada de la tecnología en muchos procesos que antes nos tomaban mucho tiempo, ahora algunos contribuyentes señalados por la DIAN pueden presentar de manera virtual sus declaraciones mediante los servicios electrónicos.
Para saber cuándo debe declarar, el Gobierno presenta anualmente el calendario tributario con las fechas y tiempos en los que debe hacer la declaración. Sin embargo, en El Gurú Emprendedor le mostramos las fechas de declaración y pago a cuotas. Los plazos que mostraremos a continuación están dispuestos en el Decreto 1778 del 2021:
Declaración y pago primera cuota
Si los dos últimos dígitos de su NIT son | Puede declarar y pagar hasta el día |
01 al 05 | 7 de abril de 2022 |
06 al 10 | 8 de abril de 2022 |
11 al 15 | 11 de abril de 2022 |
16 al 20 | 12 de abril de 2022 |
21 al 25 | 13 de abril de 2022 |
26 al 30 | 18 de abril de 2022 |
31 al 35 | 19 de abril de 2022 |
36 al 40 | 20 de abril de 2022 |
41 al 45 | 21 de abril de 2022 |
46 al 50 | 22 de abril de 2022 |
51 al 55 | 25 de abril de 2022 |
56 al 60 | 26 de abril de 2022 |
61 al 65 | 27 de abril de 2022 |
66 al 70 | 28 de abril de 2022 |
71 al 75 | 29 de abril de 2022 |
76 al 80 | 2 de mayo de 2022 |
81 al 85 | 3 de mayo de 2022 |
86 al 90 | 4 de mayo de 2022 |
91 al 95 | 5 de mayo de 2022 |
96 al 00 | 6 de mayo de 2022 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito de su NIT es | Puede declarar y pagar hasta el día |
1 | 8 de julio de 2022 |
2 | 11 de julio de 2022 |
3 | 12 de julio de 2022 |
4 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de julio de 2022 |
7 | 18 de julio de 2022 |
8 | 19 de julio de 2022 |
9 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de julio de 2022 |
A partir de lo anterior, si su declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.558.000 en 2022), la fecha de pago será o vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.
¿Cuánto debo pagar en el impuesto de renta de personas jurídicas?
A finales de 2021 se estableció en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, que la tarifa general del impuesto de renta 2022 para personas jurídicas será del 35 %.
El artículo mencionado anteriormente fijó estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2022.
Anteriormente, los porcentajes variaron entre industrias e ingresos de las empresas, esta tarifa preferencial del 9% se mantendrá para ciertos sectores – personas que se dediquen a la actividad hotelera o de parques temáticos –. De igual forma, se han estipulado nuevas reglas en la declaración de renta para las entidades financieras, quienes deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2022.
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¿Qué pasa si no pago impuestos?
Tres de las sanciones más comunes a las que los contribuyentes se enfrentan son:
- Presentar la declaración de renta fuera del plazo establecido o extemporaneidad, esta sanción aplica para los contribuyentes que no cumplen con el pago pronto de sus impuestos. Por lo general, la sanción suele ser de un 5% del impuesto a cargo por cada fracción de mes que no se haya pagado.
- No presentar la declaración de renta, de acuerdo con el artículo 643 del Estatuto Tributario, representaría pagar una multa del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos a corte del año a declarar, o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, según la que tenga el valor más alto”.
- Y presentar información incompleta o equivocada, esta sanción corresponde a un 10% del valor a pagar si los datos son corregidos por el contribuyente y un 20% si es corregida por la autoridad tributaria.
Sin embargo, si como emprendedor no cuenta con los recursos para pagar el impuesto de renta, la DIAN establece que si un contribuyente no cuenta con los recursos para pagar sus impuestos, este puede solicitar que se le otorgue un plazo para pagar o facilidades para hacerlo mediante una resolución, sin embargo, tenga en cuenta que debe contar con una garantía de pago.
En todo caso, tenga en cuenta que este plazo adicional no lo exime de pagar los intereses generados.
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